Son los que se le reconocen o atribuyen al autor o creador de la obra, como una forma de proteger sus ideas, o la creatividad.
Hacen referencia al derecho personal que reconoce y resguarda el vínculo entre el autor y su obra, son los que le reconocen la autoría de la obra. Importante el autor no puede existir sin su obra ni la obra sin su autor legitimo.
En este caso se podrá ceder el beneficio de la explotación de una obra, pero no es posible que quien es el creador de una obra fue una persona y no otra, es algo que estaría lejos de la realidad.
Los derechos morales no son transferibles, irrenunciables, no cuentan con alguna limitación en el tiempo, y son inembargables.
El NFT es la representación de las ideas y como estas siempre van a estar protegidas por el derecho de autor, siento estos derechos morales los que le asisten al creador de la obra.